Modelo 149 trabajadores desplazados a territorio Español

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Modelo 149

Modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento a territorio Español de trabajadores desplazados.

Las personas físicas que tras desplazarse y permanecer en España más de 180 días adquieran la residencia fiscal en España, podrán optar por tributar por el impuesto de la renta de NO RESIDENTES, pero manteniendo las condiciones de contribuyentes por el impuesto de la renta de las personas físicas cumpliendo las siguientes condiciones:

  • No haber sido residente en España en los 10 períodos impositivos anteriores.
  • Que el desplazamiento a España para poder presentar el modelo 149 se haya producido por algunas de las siguientes circunstancias:
    1. Obtención de un contrato de trabajo, excepto si se obtiene de la relación laboral especial de deportistas profesionales. (RD 1006/1985 de 26 de junio)
    2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
  • La no obtención de rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio Español.

Impuestos no residentes

Una vez presentado el modelo 149, la administración tributaria Española enviará en el plazo máximo de 10 días una notificación concediendo este régimen si se cumplen cada uno de los requisitos establecidos por la normativa de este régimen especial mediante un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen, por lo que los contribuyentes a los que se les aplique este régimen estarán obligados a realizar la declaración de la renta de las personas físicas en un modelo especial, en el modelo 151 (Según normativa vigente a partir del 01-01-2015) o en el modelo 150.

Este régimen especial solicitado a través del modelo 149, es de aplicación durante el período impositivo en el que se obtenga la residencia fiscal en España por el contribuyente y durante los 5 ejercicios siguientes, de esta manera los trabajadores desplazados a territorio Español o «impatriados» podrán optar por el régimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El plazo de presentación de esta comunicación a través del modelo 149 debe ser en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que se tenga en el alta de la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

Presentación telemática del modelo 149 desde la Web de la AEAT.

Para cualquier duda, consulta o encargo de la gestión en la tramitación del modelo 149, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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