En plena campaña de la declaración de la renta hay que verificar si se puede aplicar la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, pues es una de las deducciones más elevadas (económicamente) y de la que depende de una serie de requisitos para poder aplicarla.
En primer lugar se debe resaltar la existencia de dos tipos de deducción por el alquiler de la vivienda habitual a tener en cuenta en la Declaración de la renta del ejercicio 2015:
Deducción Estatal, deducción aplicable a los contratos anteriores al 31/12/2014 según el régimen transitorio establecido en la actual normativa del IRPF y no aplicable a los contratos posteriores al 01/01/2015 y que se aplica a contribuyentes cuya base imponible máxima no sea superior a 24.107,20€.
Deducción Autonómica, esta deducción no ha sido eliminada para el año 2015, siendo aplicable a algunas comunidades autonómas. En este post la información de los beneficios fiscales al alquiler que ofrecemos es la referente a la Comunidad de Madrid.
Ya que la deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid sigue siendo como máximo los 840,00€ como en los años anteriores. siendo aplicable a los menores de 35 años (aquellos que a 31/12/2015 no han cumplido los 35 años) y siempre que las cantidades abonadas en concepto de alquiler supere el 10% de la base imponible general y del ahorro, además de cumplir otro requisito que es el no superar el importe de 25.620,00 €uros en declaración individual o 36.200,00 €uros en declaraciones conjuntas de las mencionadas bases anteriores, la del ahorro y la general.
Asimismo se establece como requisito indispensable para la definitiva aplicación de esta deducción del alquiler por la vivienda 2015 en Madrid, en el caso de que se produzca una comprobación tributaria de la declaración de la renta presentada, que el arrendador haya depositado la fianza en el IVIMA.
Para poder demostrar este depósito de la fianza el propietario debe entregar al inquilino una copia de la misma o bien se puede solicitar al propio organismo por parte del inquilino un certificado de la presentación de la fianza y en el caso de no estar depositada la fianza en el IVIMA como la normativa obliga basta con adjuntar al posible requerimiento de verificación de la deducción, la copia de la denuncia por no haberse depositado la fianza.
En un post posterior trataremos el tema del alquiler de viviendas por temporadas (Airbnb, Homeaway, etc…) y no por alquileres de larga duración, la no aplicación de la reducción del 60% y la especial relevancia respecto al servicio de hostelería ofrecido en el servicio de limpieza o cambio de sábanas que obligaría a tributar como rendimiento de actividades económicas.