Obligación de presentar el modelo 210, llega el mes de enero y comienza una de las obligaciones fiscales para los no residentes en España. Todo depende de que tipo de rendimiento se tiene para proceder a la presentación de los modelos del Impuesto de la Renta de No Residentes.
Para este mes de enero de 2015, entre otros motivos, antes del día 20 tenemos la obligación de presentar el modelo 210 por las imputaciones de los rendimientos del capital inmobiliario que tengamos alquilados. Estos rendimientos a declarar son la diferencia entre los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda o local sita en España menos los gastos en los que hayamos incurrido para la obtención de los ingresos por alquiler.
Sin embargo esta afirmación no es del todo correcta pues dependiendo del domicilio en el que esté viviendo el no residente en España, siempre que estemos en el territorio de la UE, podremos aplicar las mismas deducciones que se aplican para el Impuesto de la Renta de las Personas físicas en España, por el contrario, si residimos fuera del territorio de la UE entonces no podremos deducirnos como gasto ningún concepto y siempre respetando en ambos casos los Convenios de doble imposición que pueda existir entre ambos países con la propia agencia Tributaria.
Así pues bien todas aquellas personas que han tenido que salir de España en estos últimos años por diferentes motivos y todas las personas extranjeras que tienen en España y en su mayoría en las zonas costeras segundas residencias deben ser conscientes de que existe la obligación de presentar el modelo 210 en España ya sea por incrementos o disminuciones de patrimonio, imputaciones inmobiliarias, rendimientos de actividades económicas, pensiones o rendimientos del capital mobiliario, etc…
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros para poder resolverles cualquier duda que tengan al respecto de este impuesto.