La forma de tributar la renta obtenida en España dependerá de si son obtenidas por personas Residentes o no residentes en nuestro país
La Residencia o no en nuestro País, dependerá de la permanencia de más de 183 días al año en suelo Español, o bien que esté en España el núcleo central de una actividad económica, o bien cuando residan de forma habitual en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él puedan depender, según expone la Ley y con las excepciones a esta regla general también por la Ley establecidas.
Residencia Fiscal
La acreditación de la residencia fiscal se materializa a través de un certificado emitido por la autoridad Fiscal o económica competente de cada País, su validez dependerá de cada órgano emisor, siendo normalmente su plazo de 12 meses.
Rendimientos del Trabajo
La renta más común obtenida por no residentes y que tributa en España, es la de ingresos por rendimientos del trabajo, cuya base imponible por regla general estará constituida por la totalidad de los rendimientos íntegros y sin gastos deducibles (existen excepciones a esta tributación por la totalidad de los ingresos) y la cuota tributaria será del 24%, aumentándose al 24’75% para los ejercicios 2012 y 2013. Pudiéndose deducir de la cuota tributaria exclusivamente las donaciones previstas en la Ley y las retenciones que se les haya practicado.
Otros Rendimientos
Existen otros rendimientos que tributan por este impuesto de no residentes como el de actividades económicas, los ingresos por pensiones, retribuciones de los Administradores en los Consejos de Administración, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancia patrimoniales.
Información de la Agencia Tributaria.